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¿Quiénes somos?

El sistema metro ha sido uno de los sueños más grandes de los bogotanos. Por décadas, alcaldes y presidentes han intentado poner en marcha este proyecto que beneficiará a millones de ciudadanos. En 2016, durante la administración del alcalde Enrique Peñalosa, surgió la necesidad de crear la Empresa Metro de Bogotá para avanzar de forma articulada en la estructuración del proyecto y hacer realidad la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), por lo que se presentó ante el Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo dirigido a autorizar al alcalde para constituir la EMB.

El Concejo de Bogotá aprobó y expidió el Acuerdo 642 de mayo 12 de 2016, que autorizó al alcalde Enrique Peñalosa para constituir la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) como una sociedad por acciones de orden distrital que opera como empresa industrial y comercial del Estado, la cual adoptó los estatutos en diciembre de 2016 e inició operación en enero de 2017.

La Empresa Metro de Bogotá S.A. se constituyó bajo la forma jurídica de sociedad por acciones de orden distrital con participación exclusiva de entidades públicas.

Corresponde a la empresa Metro de Bogotá S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. A su vez, liderará, promoverá, desarrollará y ejecutará proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, y construirá y mejorará el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.

Funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

  1. Prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente.
  2. Aplicar políticas, tarifas y adoptar medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad de transporte competente.
  3. Celebrar contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución y desarrollo de su objeto, incluyendo contratos de asociación público-privada, concesión, arrendamiento, fiducia, obra pública, empréstito, entre otros.
  4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro.
  5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y, en general, mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social.
  6. Participar en sociedades que tengan objetos afines al objeto social de la empresa Metro de Bogotá S.A., o que desarrollen actividades conexas o complementarias.
  7. Realizar operaciones pasivas de crédito.
  8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social.
  9. Realizar la planeación de la red de metro en coordinación con los otros modos de transporte de la región, tanto públicos como privados.
  10. Estructurar proyectos para la complementación, renovación y ampliación del sistema (sistema de información, sistema de recaudo, centro de control, nuevas líneas, entre otros).
  11. Construir y hacer mejoras periódicas a la infraestructura requerida para la prestación del servicio.
  12. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismo resistencia y técnicas, en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o promueva.
  13. Promover el uso de tecnologías limpias y de diseños eco sostenibles, tanto en la operación del sistema como en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o gestione.
  14. Programar el servicio de metro en coordinación con el centro de control de tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad y de TransMilenio S.A.
  15. Asesorar y ofrecer servicios de consultoría a otras entidades u organizaciones con respecto a su ejercicio y especialidad.
  16. Planear y ejecutar programas permanentes de formación en cultura ciudadana, tendientes a fomentar una cultura de autorregulación, respeto, solidaridad, honradez, sentido de pertenencia y cuidado en el uso del sistema, valiéndose principalmente del uso de ciencia, tecnología e innovación.
  17. Diseñar e implementar programas de responsabilidad social empresarial, en los cuales se involucre un componente de diálogo comunitario y social en las áreas de influencia de las líneas del metro.
  18. Participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social.
  19. Dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística, y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para formalización e implementación.
  20. Planear, diseñar y ejecutar programas y servicios que permitan el uso creciente del sistema por parte de la población vulnerable, especialmente de aquella en condición de discapacidad.
  21. Dirigir y coordinar los esfuerzos para garantizar la seguridad del metro con los organismos de seguridad pertinentes.
  22. Ofrecer capacitación permanente al pie de fuerza de la Policía Nacional, destinado a brindar la seguridad integral en el metro de Bogotá, en materias de cultura y convivencia ciudadana.
  23. Adquirir y garantizar el funcionamiento de los equipos necesarios para la seguridad del sistema y sus usuarios, los cuales deben quedar conectados con la Policía Nacional y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
  24. Promover las acciones tendientes a la integración de los distintos modos de transporte de la Bogotá región.
  25. Llevar a cabo, al menos una vez al año, a través de su representante legal una rendición de actividades realizadas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. en la vigencia fiscal anterior, ante la asociación de usuarios, en sesión plenaria del Concejo de Bogotá. La conformación de dicha asociación deberá ser promovida por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
  26. Darse su propio reglamento.
  27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.

 

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